La Constitución Andaluza y la organización de la defensa de la soberanía de Andalucía
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- Publicado: Viernes, 28 Octubre 2022 19:41
- Escrito por Carlos Rios
Vamos contra el Gobierno de Madrid, pa gobernarnos nosotros mismos... Se acabaron las quintas, los jornales malos y las malas hambres. Vamos contra los amos, contra to los generales y to los curas.
Sender, R.J. Mr. Witt en el cantón. Alianza, Madrid, 1979
La experiencia de la rebelión cantonal andaluza de 1873, articulada en torno a los denominados Federales Intransigentes y núcleos obreros organizados de la I Internacional (predominantes en Sanlúcar de Barrameda), fue el intento de establecer una nueva Andalucía, basada en la soberanía nacional y la “justicia social” y que se plasma en el Manifiesto de los Federales Andaluces del 21 de julio de 1873. Un ensayo de emancipación andaluza con el concurso de sectores radicalizados de la pequeña burguesía y amplias capas del proletariado andaluz alimentado por la crisis financiera de la década de los 60 y la decepción política que supusieron los gobiernos burgueses de “la Gloriosa” y la I República para el proletariado andaluz.
Su correlato teórico-institucional aparecería una década después, en 1883, con la Constitución Federal de Andalucía redactada por el Partido Demócrata Republicano Federal. Por eso en la cubierta de su edición aparece la referencia “dedicado para su estudio a los cantones andaluces”. Si en 1873 la revolución social había hecho su ensayo general en Andalucía, en 1883 se impone el estudio del modelo jurídico-político para nuestro país a la espera de un nuevo levantamiento popular.
Tanto los insurgentes de 1873 como sus correligionarios -que en 1883 redactan la Constitución Andaluza- no partían de la nada: el siglo XIX fue el siglo de la conformación del Estado español, pero también el de la aparición de luchas contra este Estado en nuestro país. El siglo de la oposición andaluza al tránsito deseado por la oligarquía de un modelo monárquico absolutista tardofeudal castellano a un Estado burgués centralizado.
Justamente en este 2022 se cumplen doscientos años de la proclama por la República Andaluza que lanzó el diputado cordobés, vinculado al movimiento carbonario, José Moreno Guerra (que ya abordamos con más detalle aquí). Luego vendría la Junta Soberana de Andújar en 1835 que llena un vacío de poder en Andalucía proclamando su soberanía ante el Estado español. Y, sin ser acontecimientos con una posición nacional andaluza concretizada, son sintomáticos del malestar que la implantación del Estado español iba levantando en las clases populares andaluzas las ocupaciones de fincas en Casabermeja en 1840 o la insurrección del verano de 1857 en Utrera y la Sierra Sur de Sevilla comandada por Caro, con una notable presencia de artesanos, estudiantes y jornaleros. Los de Caro también ocupan fincas, pero además queman el cuartel de la Guardia Civil de Utrera (cuerpo que se había creado apenas diez años antes del que hablaremos después) y destruyen los registros de la propiedad. A ellas hay que añadir los 6.000 campesinos armados que en junio de 1861 se alzan en el centro de Andalucía bajo el mando de Pérez del Álamo y ocupan durante una semana la ciudad de Loja.
Podemos decir que no fue precisamente un camino de rosas el despliegue del Estado español en Andalucía sino más bien un reguero de sangre de las clases populares andaluzas en resistencia, cuya elaboración política más acabada es la Constitución conocida popularmente como ‘de Antequera’. Voy a intentar con esta modesta aportación a las VII jornadas por la Constitución Andaluza arrojar algo de luz sobre cómo planteaba la Constitución Andaluza la defensa del nuevo modelo de país que proponía, es decir como organizaba su Ejército y sus Milicias, y cuáles son las diferencias con el modelo español.
1.- El despliegue del Estado español en Andalucía
El Estado surge allí, en el momento y en la medida en que, objetivamente, las contradicciones de clase no pueden conciliarse. Y a la inversa: la existencia del Estado prueba que las contradicciones de clase son irreconciliables.
Vladimir I. Ulianov ‘Lenin’. El Estado y la revolución. 1917
El camino desde la conquista de nuestro país por Castilla a la configuración del “primer aparato político que merece el calificativo del Estado, el Estado centralista liberal” (López, 1982: 17) en el siglo XIX vino determinado por una centralización de las instituciones políticas de dominación y control social.
En el siglo XV la Inquisición era la única institución “unitaria en la Península y sirvió como tremendo aparato ideológico” (Anderson, 1987: 62). También en ese siglo Isabel I y Fernando II crean las Guardas de Castilla, embrión del primer ejército permanente (Arenas, 2019: 29) que tuvo enorme protagonismo en las guerras imperialistas de la corona castellana (guerras italianas, conquista de Navarra, Portugal, sublevación catalana en 1640...) pero también en la represión de la disidencia interna (guerra de las Comunidades, sublevación andaluza de 1568…). Desde entonces el proceso lo describió Blas Infante así
ISABEL, la empeña-joyas, la Católica, título que le concede el Papa por haber degollado [a] la valiente población malagueña… Isabel consuma la obra. Se queman bibliotecas, se destruyen templos e industrias... La tierra de Andalucía queda toda ella, definitivamente, distribuída en grandes porciones entre los capitanes de las huestes conquistadoras... Los Austrias continúan la obra de Isabel... La Uniformidad, principio de la barbarie germánica, ha triunfado aparentemente. (Infante, 1979, 75-76).
Un proceso que da lugar a una centralización lenta y progresiva como respuesta de la Corona a la decadencia del Imperio castellano y sus dificultades financieras para sostener su hegemonía frente al empuje francés y británico. El primer gran hito de este proceso uniformizador suele situarse en los Decretos de Nueva Planta aplicados a la Corona de Aragón a inicios del siglo XVIII. No obstante la conquista de Andalucía -concluída más de dos siglos antes del primero de estos decretos- supuso la eliminación de cualquier institución, legislación o disposiciones diferenciadas al sur de Sierra Morena quedando las comarcas andaluzas conquistadas desde el siglo XIII asimiladas a las instituciones, legislación y disposiciones de la Corona de Castilla y la nobleza. Desde entonces, además de la Inquisición y la Santa Hermandad (cuyo papel en Andalucía se circunscribió a su actuación como grupos de milicias en nuestra conquista) aparecen las Milicias Urbanas, de origen y composición heterogéneos (Bueno, 1990: 15) aunque sujetas a la autoridad de capitanes generales y gobernadores del Imperio castellano. Las Milicias Urbanas aparecen en Cádiz, Puerto de Santa María, Gibraltar, Algeciras, Los Barrios, Tarifa y Alcazaba de Málaga (Bueno, 1990: 18).
El siglo XIX va a ser el de la aparición de una inicial Milicia Nacional. Un cuerpo de carácter burgués -sólo quienes fueran propietarios podían formar parte de ellas (Arenas, 2019: 125)- que las constituciones españolas de 1812 y 1837 afirman tiene un “carácter nacional” (López: 1982: 31), en un intento de consolidar el proyecto de Estado-nación español. Pero a su vez tienen “una organización, dependencia y dirección municipal” (López, 1982: 31) dándole un carácter políticamente incontrolable, a pesar de su clasismo. Lo contradictorio de estas Milicias va a producir que sean eliminadas después del golpe de estado -de facto- que se produce en diciembre de 1843 a la par que se despliega por el territorio administrado por el Estado español un nuevo cuerpo: la Guardia Civil. Estas Milicias que son reorganizadas en el Bienio Progresista desapareciendo definitivamente en 1856 (Bueno, 1990: 41).
Durante toda la primera mitad del siglo XIX la preponderancia del Ejército, a través de las frecuentes declaraciones de estado de guerra o sitio de los capitanes generales desde la década de los 30 (Arenas, 2019: 150), había controlado las desviaciones de las Milicias y el orden público no sin dificultades. Por eso la centralización y la militarización del orden público en el caso del Estado español van de la mano y aparecen en una fecha tan temprana como 1809 al instituirse el Tribunal de Seguridad Pública competente para juzgar “delitos que signifiquen favorecer al enemigo” (Arenas, 2019: 149). Una distribución del Ejército español que, por otra parte, tiene su procedencia en el esquema de ocupación militar del espacio de Isabel I y Fernando II (López, 1982: 93).
Volviendo a la Guardia Civil, esta va a ser definida como una “plataforma ejecutiva del Estado centralista en ciernes” (López, 1982: 79). El propósito era “retirar las armas a importantes sectores populares no controlados por Madrid, y dárselas a una nueva fuerza estatalizada” (López, 1982: 72). Su expansión coincide con otro de los elementos de centralización y creación de un mercado único estatal (el ferrocarril) siguiendo casi sin excepciones la expansión de las líneas ferroviarias determinada en la Ley de Ferrocarriles de 1855 (López, 1982: 150). Por ello, la aparición de la Guardia Civil va a suponer la desaparición de otros cuerpos de seguridad fragmentarios. Las dos compañías en Granada y Sevilla (Bueno, 1990: 25) de los Escopeteros de Andalucía (1848), los Faletes de Cádiz (1839), los Celadores de Jaén (1834) o la Infantería fija de la Costa de Granada (1844) van a ser subsumidos en ella. A su vez asume las competencias de “guardia rural” volcándose hacia la represión de jornaleros y campesinos en unos momentos en que se habían producido las insurrecciones de Caro en la Sierra Sur (1857) y de Pérez del Álamo en Loja (1861), motivadas en buena parte por las ventas de propios de los Ayuntamientos en la década anterior (López, 1982: 160).
La Guardia Civil se va a constituir como un cuerpo especialmente jerarquizado y estamentalizado separado de la sociedad civil no solo jurídica sino físicamente (López, 1982: 98). Esta separación garantiza la obediencia a la oligarquía y su Estado español y el aplastamiento del pueblo. Va a aparecer de dos formas. En las propias órdenes “...procurar, por cuantos medios sean posibles, el menor roce con sus paisanos...” (Circular 23 de abril 1845) o en la disposición de la vida privada de sus integrantes a través de la casa-cuartel, a semejanza de otros cuerpos represivos existentes en Europa que se ubicaban en “ciudades policiacas en los confines de las grandes ciudades industriales” (Neuberg, 2013: 23).
El correlato lógico de este esquema represivo es la construcción de un Estado español, fundamentalmente en torno a las constituciones de 1845 y 1876, fuertemente centralizado en pos de los intereses de la oligarquía.
Junto a estas formas de violencia institucionalizada, la constante del siglo XIX en nuestro país será la del Pueblo Trabajador Andaluz en armas. Además de las milicias y grupos de Voluntarios de la Libertad o de la República controlados relativamente por el Estado (Bueno, 1900: 41) serán constantes las partidas de trabajadores sublevados que, ante la desesperación provocada por las recurrentes crisis capitalistas, buscarán en las armas la mejor garantía para protegerse y hacer cumplir por breves lapsos de tiempo la voluntad popular, para ser luego doblegados por una fuerza mayor y mejor organizada, la del Estado español.
2.- Defender la Andalucía liberada
Armar a todos los sectores pobres y explotados de la población para que ellos mismos tomaran los órganos del poder estatal directamente en sus manos.
Vladimir I. Ulianov ‘Lenin’. Cartas desde lejos. 1917
Si Lenin apuntaba hace un siglo como una muestra de la irreconciliabilidad de las clases sociales la existencia del Estado, la Constitución Andaluza de 1883 manifiesta esa irreconciliabilidad entre los intereses de las clases populares y los de la burguesía que, a estas alturas, se había comprometido firmemente en la construcción del Estado español. Un Estado que les garantizaba todos los instrumentos jurídicos y ejecutivos para la explotación del Pueblo Trabajador Andaluz y contra el que se alzaron los Federales Andaluces en la revolución cantonal 1873, constituyendo esta Constitución su programa más acabado.
La importancia de los ejércitos en el Imperio castellano y su posterior protagonismo en la conformación del Estado español en el siglo XIX y XX (Arenas, 2019) justifican que abordemos este aspecto del texto constitucional andaluz. En varios puntos fundamentales el planteamiento organizativo del Ejército y la Milicia de los Federales Andaluces discrepa, radicalmente, del modelo español que hemos esbozado más arriba. No podía ser de otra forma. Aspiraban a construir una República Andaluza con un fuerte carácter proto-socialista que ya habían proclamado en el manifiesto de los federales Andaluces de 1873 (que concluía afirmando “¡Viva la Soberanía administrativa y económica del Estado de Andalucía!”) frente al Estado español burgués y capitalista. Las formas de organizar sus fuerzas tenían que ser radicalmente distintas también en lo militar.
Diez años antes de la aprobación del texto constitucional el manifiesto al que nos referimos antes se pregunta en la exposición de motivos Si el pueblo soberano quiere ejercer su Soberanía, ¿cómo, con qué derecho, esta Asamblea y este gobierno se oponen a la inmediata constitución de los Estados y a la consiguiente proclamación de su independencia administrativa y económica?Y concluye dicho manifiesto anunciando las primeras medidas a tomar por los federales en todo el país andaluz: “formemos nuestro ejército federal: constituyamos nuestros Cantones, elijamos nuestra Asamblea”. La organización de las fuerzas para la defensa del Estado andaluz es la primera consigna concreta que lanzan los federales andaluces, imprescindible para constituir los cantones y las asambleas andaluzas.
3.- La Constitución Andaluza (1883) y la organización militar de sus fuerzas
Bélica organización revolucionaria, no existe otro medio para derrocar la insoportable Dictadura plutocrática o burguesa. Está en lo justo la III Internacional.
Infante, 2021: 93.
Un acto de fuerza: una Revolución que entronizase al Poder que realizara el comunismo de los valores sociales, sería justo y duradero. Vendría a implantar un principio de indiscutible justicia social. Y esto aunque la mayoría de los individuos que constituyen la Sociedad no lo quisieran.
Infante, 2021: 154.
El apartado noveno de los tres textos que componen la Constitución Andaluza (Constitución Federal de Andalucía, Constitución del Cantón Andaluz y Constitución del Municipio Andaluz) está dedicado a esta cuestión. Vamos a analizar sus diferencias con respecto al modelo español que, a sangre y fuego, ha consiguido implantar la oligarquía.
a) Unas fuerzas para la igualdad social y la emancipación del trabajo asalariado.
La Constitución Federal de Andalucía (CFA a partir de ahora), la Constitución del Cantón Andaluz (CCA a partir de ahora) así como la Constitución del Municipio Andaluz establecen entre sus objetivos y el de sus fuerzas militares “mantener el reposo interior y asegurar la independencia y seguridad del territorio” (artículos 4º y 5º en el caso de la Constitución del Municipio) así como alcanzar “la igualdad social” y la emancipación de la explotación capitalista mediante la “independencia económica”. El artículo 5º a) de la Constitución del Municipio Andaluz (CMA a partir de ahora) sintetiza esta idea como primer objetivo: “realizar, mantener y garantizar la República representativa y comunal, y la democracia igualitaria, preparar el advenimiento de la completa igualdad social, mediante la independencia económica del Pueblo”.
b) El pueblo andaluz en armas.
El sistema de reclutamiento del Ejército español estableció un sistema de “quintas” que hizo pagar un impuesto de sangre a la juventud trabajadora andaluza para la defensa de los intereses de la nobleza y la burguesía castellano-española. En 1704 Felipe V ordena crear 100 batallones de los que 28 (un porcentaje muy superior al peso poblacional andaluz, en torno al 21%) se reclutarían en Andalucía. Más tarde de los treinta y tres regimientos de milicias creados en 1734 en territorios bajo dominación castellana, catorce (el 42,4%) habrían de reclutarse exclusivamente con andaluces (VV.AA., 2017: 41). Los sistemas de redención (a cambio de un pago) que evitaban a los jóvenes participar en las quintas del Ejército español durante el siglo XIX fueron desoladores para los pueblos trabajadores. “Asturias y Andalucía fueron regiones “exportadoras de sustitutos”; Barcelona y Alicante, las ciudades de mayor demanda -un 20 por ciento de soldados sustituidos frente al 5 por ciento andaluz” (Arenas, 2019: 265).
La CFA en su artículo 84 dice “El Ejército permanente y la reserva constituyen la fuerza pública. El primero se compone de voluntarios enganchados por cinco años; la segunda, de todos los varones útiles de veinte a veinticinco años”. El artículo 68 de la CCA establece el mismo esquema dividiendo sus fuerzas armadas entre Ejército permanente de carácter no profesional y la Reserva. Por su parte la Constitución del Municipio Andaluz, último elemento de la triada constitucional andaluza, establece en su artículo 59 que en el municipio los cuerpos armados se componen de “la Guardia y la Milicia municipales. La Guardia la forman voluntarios, y se divide en urbana y rural. La Milicia la constituyen todos los varones útiles de treinta a cuarenta y cinco años”. No hay espacio en el Ejército andaluz para el injusto sistema de la redención puesto que la defensa de Andalucía es voluntaria y, en el caso de la reserva y la Milicia municipal, obligación de toda la población andaluza independientemente de sus ingresos.
Frente un Ejército español en constante crecimiento (acorde con la tónica del periodo en Europa) y hasta el presente (en 2023 el Estado dedicará más del 2,18 % del PIB a lo que ahora llaman “defensa”) la Constitución Andaluza establece unas fuerzas militares semi-permanentes formadas por voluntarios y, en último término, por todo el Pueblo Trabajador Andaluz coincidiendo aquí con la propuesta de F. Engels de “abolición gradual de los ejércitos permanentes” contra la escalada militarista de las burguesías europeas del XIX.
Sin embargo no podemos evitar señalar aquí el carácter patriarcal de la defensa de nuestro país que establece la Constitución Andaluza de 1883 circunscribiéndola a los hombres. Un elemento a recharza para ampliarlo a toda la población en un texto constitucional para una República Andaluza del siglo XXI.
c) Elección democrática de los mandos.
Uno de los elementos que quiebra la cadena de mando de todo Estado burgués es la elegibilidad de los mandos militares por sus subordinados. Incluso en el caso de las burguesas Milicias Nacionales el Estado español se opuso a cualquier elegibilidad de las mismas.
El artículo 85 de la CFA afirma que “la designación de los Jefes, oficiales y clases corresponde a los subordinados respectivos, tanto para el ejército permanente como para la reserva”. Además “la renovación tendrá lugar cada cinco años”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 69 de la CCA. Solo la Constitución del Municipio Andaluz establece un límite a esta elegibilidad de los mandos. Si bien en su artículo 60 establece que “los cargos de jefes oficiales y clases se concederán por sufragio universal directo de los individuos” (entendemos aquí, de toda la población del municipio) renovándose cada dos años. Pero en este caso el Ayuntamiento establece un límite reservándose -según los artículos 50 y 61 de la CMA- la elección de “los empleos superiores al de Comandante”.
d) La defensa de la República Andaluza, un deber de todas.
El artículo 24 a) de la Constitución Federal Andaluza y el 26 a) de la CCA declaran que es obligación de “todos” el servicio en las reservas y la CMA establece en su artículo 23 a) la obligación del “servicio en Milicias”.
Frente a un Ejército español aristocrático que a principios del siglo XIX requería en sus reglamentos de los Colegios de Artillería e Ingenieros poseer “pureza de sangre” (Arenas, 2019: 54), el artículo 85 de la CFA y el artículo 70 de la CCA establecen como único límite a la participación en el Ejército federal reunir “las condiciones de instrucción militar” que establezca la ley. Por su parte la CMA añade una precisión en su artículo 62 en el que establece que en el caso de la Milicia municipal “los milicianos serán armados y equipados a su expensas, salvo los que manifiesten y justifiquen pobreza”.
e) Unas fuerzas estratificadas en tres niveles y coordinadas.
Frente al proceso de unificación de cuerpos y fuerzas de ocupación castellanas (luego españolas) la Constitución Andaluza establece unas fuerzas militares propias pero articuladas en tres niveles conforme a los tres divisiones administrativas que componen la federación (municipio, cantón y federación) que, a su vez, se desdoblan. Existen los Ejércitos y Reservas federal y cantonal así como la Guardia y la Milicia municipal.
La articulación de estas fuerzas la establece el artículo 70 de la CCA que señala que en caso de guerra cuando la República Andaluza “reclame su Ejercito al Cantón, éste movilizará la Reserva y podrá reclamar a los municipios las dos terceras partes del total de su respectivas milicias. Todo ello ha de ser autorizado por el Congreso”.
f) El Ejército andaluz no intervendrá en conflictos "sociales".
El enorme peso del Ejército español interviniendo y sometiendo a las clases populares a la jurisdicción y métodos del militarismo (bajo una u otra excusa) eran de tal magnitud que en 1899 el capitán general de Andalucía, Luque y Coca, solicitó a las comandancias provinciales datos concretos sobre las sociedades obreras legales, sus reglamentos, así como listados de sus miembros (Arenas, 2019: 230). Casos extremos son la intervención del Ejército español como responsable en la masacre de Ríotinto en 1888 (conocida como “el año de los tiros”) o de la represión de la marcha jornalera a Jerez en 1892 y el enjuiciamiento por un tribunal militar de 176 jornaleros condenando a muerte a cuatro de ellos.
Frente a esta represión militar cotidiana que sufría el Pueblo Trabajador Andaluz, la Constitución ya se previene. El artículo 16 de la Constitución del Cantón Andaluz prohíbe los tribunales militares para la población civil, mientras que el 17 de la CMA establece en el mismo sentido que “no podrán formarse tribunales militares, a no ser por causa de indisciplina militar frente al enemigo”.
g) La República Andaluza rechaza elementos reaccionarios en sus fuerzas.
El Ejército español va a ser el origen de innumerables conspiraciones para reinstaurar gobiernos absolutistas y reaccionario. Un fenómeno que arranca de su propio carácter como producto de la decadencia del Imperio castellano. Ante este fenómeno -que era evidente ya en 1883- el artículo 59 de la Constitución del Municipio Andaluz ataja el problema determinando que el Pueblo Trabajador Andaluz puede excluir de la Guardia y la Milicia “a los desafectos peligrosos a las instituciones republicano-democráticas”.
4.- A modo de conclusión inicial
En el futuro, la liberación de Andalucía requerirá de una revisión y actualización de este ordenamiento que hace la Constitución Andaluza de 1883 de las fuerzas militares para su defensa, así como del carácter que esta da a las mismas a través de su organización interna. La XV Asamblea Nacional de Nación Andaluza establecía de manera genérica que
aunque la consigna del desarme pueda parecer la expresión más franca, decidida y consecuente de la lucha contra todo militarismo y contra toda guerra, nosotras no la podemos hacer nuestra, si queremos mantener y consolidar nuestra futura República Andaluza y avanzar hacia el socialismo. Engels ya predijo que es totalmente necesaria la “guerra defensiva” del socialismo ya triunfante y Lenin dejaba muy claro en su disputa con reformistas y chauvinistas, durante la primera guerra mundial, que los socialistas, si no queremos dejar de serlo, no podemos estar en contra de todas las guerras. Sería no reconocer la lucha de clases.
Quienes redactaron y firmaron un 29 de octubre de 1883 la Constitución Andaluza sabían que -como señalan Marx y Engels en el prefacio de 1872 al Manifiesto Comunista- “la clase obrera no puede sencillamente apoderarse de la maquina del Estado y hacerla funcionar para sus intereses particulares”. En las líneas precedentes hemos intentado recorrer algunas de las diferencias más palpables entre el modelo defensivo popular que propone la Constitución Andaluza como parte de una nueva sociedad en tránsito al socialismo y el modelo militar represivo que ha construído la oligarquía para esta cárcel de pueblos que es el Estado español. Contemplándolo es inevitable recordar las palabras de Blas Infante -tantas veces hecho pasar por un pseudopacifista reaccionario- a este propósito “La acción circunstancial de la violencia, del fanatismo o del error, si han de ser provechosas para la vida, han de estar regidas por la Razón” (Infante, 2021: 120).
Bibliografía
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Infante, B. La Dictadura Pedagógica. Estado actual del alma de la Sociedad comunista, Hojas Monfíes, Granada, 2021.
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